acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer la presente solicitud, efectuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante decisión de fecha 03 de noviembre de 2016, que obra agregada al folio 8, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. En cuanto a la admisión de la referida solicitud de inspección judicial, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado