Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano DANIEL LIÑARES OLIVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 29.762.318, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL LIÑARES MOURO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta (60) años de edad, natural de Santiago de Compostella, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.949.340, .....