PRIMERO: Se declara IMPROPONIBLE la recusación propuesta mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2022, por la abogada MARLY ALTUVE, titular de la cédula de identidad número 14.267.045, inscrita en el Inpreabogado con el número 98.647, quien dice actuar como representante sin poder de la parte demandada, empresa mercantil LA CUCARACHA ATLHETIC CENTER C.A., contrala abogada TERESA PEPE ROJAS, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que le correspondió por distribución cumplir la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo decretada por ese Despacho Judicial, como tribunal de la causa, sobre bienes propiedad de la empresa mercantil demandada, en el juicio seguido en su con.....