DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARINO PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- V.- 5.202.747. A los ciudadanos: con el carácter de cónyuge EDICTA DEL CARMEN MOLINA DE PEÑA , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.009.664, y a sus hijos legítimos YESENIA EDYMAR PEÑA MOLINA, Cédula de Identidad Nº V.-18.209.332; JHON MARINO PEÑA MOLINA, Cédula de Identidad Nº V.-15.922.167; YILBER MARINO PEÑA MOLINA YILBER, Cédula de Identidad Nº V.-19.421.808; YIMI MARINO PEÑA MOLINA, Cédula de Identidad Nº V.-22.658.507; JERIXO.....