Este Juzgado para decidir sobre la petición de la demandada de autos observa, que los recibos de pago que obran en autos relacionados con el inmueble objeto del contrato de arrendamiento como prueba de haber cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento convenidos, observándose que en los recibos de pago presentados están impresas cantidades diferentes que no obedecen ciertamente a una cantidad definida, en unos recibos montos mayores y en otras montos menores, teniendo ello como consecuencia una cuestión que debe ser debatida al fondo de la demanda, favoreciendo la duda a la parte demandada como principio que rige a todo el ordenamiento jurídico, en virtud de lo expuesto se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal por auto de fecha 13-12-05 y no practicada.