El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JESÚS LEONARDO GUERRERO VARELA (identificado en autos) en relación al delito de ROBO PROPIO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal; 2.- Impone al imputado de autos, ciudadano JESÚS LEONARDO GUERRERO VARELA (identificado en autos), medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a ser cumplida en el Internado Judicial Los Andes; 3.- Ordena tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, para lo cual se acuerda remitir el presente legajo, al Tribunal de juicio competente, una vez firme lo antes resuelto. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 455 del Código Penal. Notifíquese al fiscal del Mini.....