DECISIÒN
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme el artículo 330.9 del COPP, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el delito 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el merito de la causa; asì mismo se deja constancia que la defensa no presentó ningún tipo de prueba a favor de su representado. TERCERO: Vista la admisión de la acusación así como de los medios de prueba, este Tribunal procede a im.....