este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. Se designa como lugar de reclusión para el penado VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 29-03-2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 13-02-2.009, es decir, por un lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 29-03-2.012, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal,
Por otra parte, como quiera que el penado de autos, fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente NO EXCEDE DE CINCO (05) A.....