Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la libertad plena e inmediata, sin restricciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, toda vez que no fue interpuesta solicitud alguna en cuanto a la aprehensión en flagrancia, conforme a las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda tramitar la presente causa conforme a la reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones al Ministerio Público para que emita el correspondiente acto conclusivo.
De acuerdo a lo señalado en el acta de investigación penal inserta al folio treinta y siete (37) en cuanto a la orden de aprehensión que por ante el Juzgado de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescente cursa, contra el adolescente encartado, desde el día 29 de julio de 2007, se constató al revisar la causa Nº J01 M-692-08, que en fecha 24 de agos.....