Por todos los anteriores razonamientos y fundamentos de derecho, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologa la presente Conciliación entre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado up supra, el ciudadano JEAN CARLOS LINARES VALERO y la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en su condición de representante del Estado Venezolano, en los términos y condiciones antes señalados. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Decreta el cese de la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, que le fuera impuesta al adolescente en fecha 18-07-2008. Ofície.....