Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 31 de octubre de 2013, por las abogadas MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderadas judicial, de la ciudadana YELID CATIANA MÉNDEZ MÁRQUEZ, contra el auto de fecha 22 del citado mes y año, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido en la solicitud de consignación arrendaticia interpuesta por la mencionada solicitante a favor de los ciudadanos LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ y CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, por cánones de arrendamiento, contenido en el expediente identificado con el guarismo 574 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste, admitió en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2013, por la recurrente, contra el auto dictado por dicho Tribunal el 14 del mismo mes y año en el juicio de marras.