DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena al demandado ciudadano: JOSÉ GREGORIO APARICIO ANGULO, inicialmente identificado a hacer entrega al demandante ciudadano: Abogado en Ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA EDILIA TORRES viuda DE HERNÁNDEZ, IVAN DANIEL HERNÁNDEZ TORRES, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ TORRES y NEREIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ TORRES, el inmueble constituido por un (01) galpón distinguido con el Nº 1, ubicado en Ejido, transversal calle Uzcategui de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en las condiciones que lo recibió, libre de personas, animales y cosas. Todo de conformidad con lo establecido con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 eiusdem. Así mismo se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO APARIC.....