El Tribunal dictó decisión declarando la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, pues, el mismo sólo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 20 de enero de 2015, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir o no por auto separado la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, formulada por la ciudadana ZULIETA CAROLINA MORALES OCHOA. Así se establece.