Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ LUIS RONDÓN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.641, quien falleció ab-intestato el 18 de noviembre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 112, certificación de fecha 22 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a la ciudadana FLOR DE MARIA RODÓN SOS.....