DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de Servidumbre de paso incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA SANDOVAL MORA, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Civil Integral de Vivienda y Hábitat (O.C.I.V.H.A.) "SANTA EDUVIGES", con RIF J40447435-8, protocolizada ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 01, folios 02 al 14, Protocolo 1, Tomo 3, Trimestre 3, de fecha 01-08-2014, asistida por la abogada en ejercicio ISMENIA CAROLINA VALERA RANGEL, contra por faltar el requisito establecido en el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 341, ejusdem, .....