L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JULIA ROSA TORRES CONTRERAS y JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador, inserta bajo el Nº 207, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1995.
SEGUNDO: Por cuanto la demandante ha manifestado que los hijos procreados son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL R.....