Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la ciudadana ANA FLORELVY ROA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.922.981, representada por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS, RAMÍREZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.916.199, inscrito debidamente bajo el IPSA Nº105.712, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA., de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No se condena en costa de conformidad con el artículo 33 ejusdem, por no ser tem.....