este Tribunal , declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO ARAUJO, en su carácter de hermano, del causante JOSE GERARDO ARAUJO. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE GERARDO ARAUJO, quien falleció ab-intestato, el día 15 de Junio del 2021, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 039, expedida por el Registro Civil de la Azulita Municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano OMAR ANTONIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.029.516, en su carácter de hermano de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.