PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos RIHAB ABOU ASSAF Y RIYAD KHALAF ZINALDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.690.523 y V-29.690.526, en su orden, domiciliados en la carretera Panamericana, sector Entrada a la Azulita, casa s/n, Municipio Santa Elena de Arenales del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor del adolescente OMRAN ALEJANDRO KHALAF ABOU ASSAF de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.918.599, F.N.:02/03/2011, pasaporte venezolano N° 176020864, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.