en consecuencia este juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, A FAVOR de los ciudadanos: ENDERSON ANTONIO PARRA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.678.308, residenciado en Caño Seco ll, calle 5, casa Nro 62, El Vigía Estado Mérida, y NESTOR IVÁN CHACÓN MÁRQUE , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 17.027.730, residenciado en el Sector Caño Seco ll, calle 12, casa Nro 12, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pe.....