Por lo expuesto anteriormente es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, a favor de CARLOS JAVIER GARCIA CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02 de mayo de 1981, de veintidós años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.878, hijo de Luis Enrique García y Carmen Omaira Contreras, domiciliado en la Inmaculada, Calle 12, casa N! 12-71. El Vigía Estado Mérida. Se acu.....