este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 3.961.547, de 57 años de edad, nacido en fecha 07-10-49, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, casa N° 502 de la Población de El Chivo del Estado Zulia, (según Informe Evaluativo), por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ DÍAZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No portar armas de ninguna clase.
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de reside.....