EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA , antes identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del C.O.P.P. en armonía con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EN RELACIÓN A LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA EL Tribunal Comparte la dada por el Ministerio Público; es decir, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y SELIONES CALIFICADAS LEVES, previstas en el artículo 458 y 416 concatenados con el 416, 418 y 516 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 581 literal "a" prisión preventiva de libertad establecida en la LEY.....