IV
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ UZCATEGUI, mayor de edad, casado, venezolano, obrero, domiciliado en la Aldea Las Adjuntas casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. 9.034.219, y reconocida por la ciudadana ROSA MARIA ROJAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, obrero, domiciliada en La Aldea Las Adjuntas, casa sin número, más debajo de la Escuela de Las Adjuntas, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. 6.453.930 y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se d.....