Este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida de conformidad con los Artìculos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constituciòn Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento.