Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nºv-689.778, contra las ciudadanas DULCE MARIA RAMIREZ DE ALBORNOZ, YRAIS RAMIREZ DE ALBORNOZ, ALBA DEL CARMEN RAMIREZ DE MORENO y ELSI RAMIREZ DE MORENO, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal, de conformidad con sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2001, ha establecido criterios sobre el interés procesal como son: Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: "Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero")......