ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO MORENO OSTOS y MARLENE CONTRERAS ARELLANO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.226.228 y V-9.083.569 respectivamente, en su condición de padres respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del causante CESAR AUGUSTO MORENO CONTRERAS, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.771.475, quien estuvo domiciliado en el sector Puerto Rico, Casa S/N, de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el d.....