este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA por un plazo de NOVENTA DIAS (90) días hábiles de despacho, hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley ordenándose la Notificación de la demandada ciudadana GLADYS BERENICE IBARRA ARAQUE, ya identificada, así como de cualquier otra persona que se considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos, haciéndole saber de la suspensión acordada, y que una vez concluido el plazo establecido, se proseguirá con los tramites establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Dicho plazo de NOVENTA (90) días hábiles de despacho, comenzará a computarse una vez que conste en autos la Notificación de la demandada, así como de cualquier otra persona que se considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos. Notifíquese a la demandada y .....