Mediante auto se homologó la Transacción de fecha 22 de enero del dos mil cuatro, celebrada entre la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ROJAS VENEGAS GILBERTO AMANDO, y, el Abogado AMÉRICO RAMÍREZ BRACHO, en su carácter de tercero no interesado, subrogándose en la obligación de la parte demandada (CARMEN HAYDEE ROMERO DE DURÁN), de conformidad con el artículo 1.299 del Código Civil. Se da por terminado el proceso y ordenó suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 09 de octubre del 2003, así como también la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 19 de noviembre de 2003 y el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, previa notificación de las partes. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.