Sin embargo, de la lectura de la subsanación sólo se señala lo delatado en precedencia, modificándose en el escrito de subsanación incluso por la cantidad de personas que se indicaron como demandados, con lo cual resulta mas confuso aún para este Tribunal, lograr determinar la cualidad de responsables de las personas que se señalaron como demandadas, dada la narración de los hechos realizada en escrito libelar, la falta de subsanación atendiendo a las previsiones del articulo 123.2 y la consecuencia jurídica que aquí se peticiona sea aplicada; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay c.....