Se declarò la NULIDAD de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva apelada, de fecha 18 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por ser ese Tribunal incompetente por razón de la materia y el territorio para conocer y decidir la querella interdictal propuesta. En tal virtud, se REPUSO el procedimiento al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho fallo, a fin de que el mencionado Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al cual le corresponda por distribución para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión interdictal interpuesta.