en virtud de que en el caso de marras la presente perención atiende a la tercera de las modalidades, es decir, acerca de la perención por falta de impulso de los interesados para gestionar la continuación de la causa en suspenso por muerte o fallecimiento de algunos de los litigantes, debe este Juzgador revisar en relación a este tipo de perención si la falta de instancia provino por causas imputables a alguna de las partes, por lo que a tal efecto se observa:
Que en el caso de marras según las normas transcritas anteriormente, y por cuanto no consta en autos actuaciones de los interesados para continuar con este procedimiento, transcurriendo en exceso más de seis (06) meses desde la fecha 05 de diciembre del 2016, en que en que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió la presente causa por la muerte de la parte demandada ciudadano RAFAEL ANGEL PERNIA RONDON, y en la cual se ordenó la citación de los herederos desconocidos del referido causant.....