Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos JOSE ALADINO CEBALLOS SALAS, ROSARIO ALFREDO CARRERO ARELLANO, LILIAN TIBISAY ARELLANO DE CEBALLOS, LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO Y DANIEL EDUARDO MORALES RODRIGUEZ, antes identificados, y a quien se les requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citados tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, las cuales corren insertas en el expediente de los folios (09) folio (14) SE PRESENTARON personalmente el día dos (02) de marzo del año 2023, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y RECONOCIERON EL CONTENIDO Y SUS FIRMAS EXTENDIDA EN EL DOCUMENTO PRIVADO de la siguiente forma: OMISSIS "Enterados como estamos de la presente solicitud, Reconocemos e.....