En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, para PEDRO JOSE JUNIOR CARVAJAL ROSALES, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la solicitud presentada por el Abogado CARLOS ENRIQUE ORTIZ MOLAYA, titular de la cedula N° V-9.664.451, Inpreabogado N° 202.451, obrando en nombre y representación de la ciudadana LUISA MARIA ALEMAN TANG, a quien se le da condición de tal, se encuentra ajustada a derecho, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellantes, ya que los hechos narrados por los precitados ciudadanos –de ser ciertos- lo convertirían en víctima del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artícu.....