Este Juzgado declaró: PRIMERO: El decaimiento de la apelación, por falta de interés procesal, por inhibición (prescripción adquisitiva) , interpuesta en fecha 5 de febrero de 2007 (folio 1 al 8), por el abogado DANIEL ENRIQUE PERÉZ ROJAS en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA AURORA BRACHO ATENCIO su condición de demandante en la presente causa. Contra la decisión, proferida en fecha 30 de abril de 2008, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA.SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. TERCERO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.