´Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 105.000,00), que corresponden a todos los conceptos demandados más algunos intereses de mora, cuyo pago se hizo en el momento de la audiencia oral y pública de juicio, en la sede del Tribunal, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la parte demandante; en efecto se le imparte el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No se condena en costa por la naturaleza del fallo.
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