DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado RAMON ALCIDES UZCATEGUI PEÑA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ÍLICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 5 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa por haberlas presentado en tiempo útil y por ser .....