Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Absuelve al acusado RAMÓN GUERRERO LEÓN (identificado en autos), de la acusación penal que por el delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, presentara en su contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: No condena en costas a la parte acusadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, acerca de la gratuidad del sistema de administración de justicia; TERCERO: Hace cesar cualesquiera medida cautelar impuesta al imputado durante la tramitación de la causa; CUARTO: En lo que respecta a los objetos asegurados en la investigación y vehículo no se ordena su devolución, debido a que se halla pendiente de realizar la audiencia de juicio respecto al acusado NOÉ DE JESÚS MENDOZA BRICEÑO y aquellos son susceptible.....