Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se le confiera a la ciudadana MIRTHA MARINA MORALES, una Medida Humanitaria, en razón de su estado de salud; y por consiguiente dicha ciudadana deberá continuar en los sucesivo privada judicialmente de libertad. Así se decide.- Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA.
ABG. MERA MANY MORENO.
En fecha __________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nros. ____________________.-