Que en el presente caso sería la Juez de Control N° 1 de esta Extensión que ejerce funciones propias en esta materia, en virtud de ello se hace procedente la declinatoria de competencia, ya que este Tribunal no es competente para continuar conociendo del procedimiento contra el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ en razón de la materia, tal y como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que: "Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años, al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho (18) años, o sean mayores de esa edad cuando sean acusados". SEGUNDO: En tal sentido, siendo que en esta oportunidad es que este Tribunal constata que el imputado JUAN MIGUEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ya identificado, para el momento en que ocurrieron los hechos, contaba con diecisiete (17) AÑOS DE E.....