El Juzgado QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE ALEXANDER MENDEZ UZCATEGUI, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAMARA ELIZABETH DE MÉNDEZ. Tercero: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem y ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 101 de la referida ley. Cuarto: Impone al ciudadan.....