DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de investigación penal seguida por la presunta comisión del delito de el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la época en que se produjo el hecho, donde funge como víctima la ciudadana ROSAMARY ANDRADE MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.216.509, por cuanto el hecho punible objeto del proceso no se encuentra demostrado, o no puede atribuírsele a persona alguna, ello de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: No realizar l.....