las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO al que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE TRES (3) MESES, que culmina el día 08 de julio del añ0 200.....