"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción formulado por la abogada en ejercicio Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo, C.A., parte actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, una vez quede firme la presente decisión..."