PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, de conformidad al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose la nulidad de todo lo actuado hasta la presente fecha, en virtud de la situación de orden público advertido por esta Juzgadora, cuya nulidad incluye el auto de admisión del libelo reformado de fecha 14 de abril del 2008, inclusive, y todos los actos posteriores. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y por la correspondiente la reposición de la causa al estado de admisión y, en tal estado, SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA de acción mero declarativa del derecho de propiedad sobre las mejoras y el derecho a usucapir el terreno donde están construidas las referidas mejoras, intentada por la ciudadana: JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, asistida del abogado: FORTUNATO RICCI, contra: JOSÉ DEL CARMEN PINEDA, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de los anteriores pronunciam.....