"(...) DECRETA: PRIMERO: El Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar que estan llenos los requisitos formales contenidos en el artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, admite en su totalidad la pruebas ofrecidas en la mencionada acusación, por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330.9 Ejusdem. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos presentada, éste Juzgador admite plenamente tal solicitud por estar ajustada a derecho y haberse realizado bajo la Garantía del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Adjetivo Penal CONDENA al acusado ciudadano: Wilmer José Piñango Andrade, titular de la cédula de ide.....