Decisión:
Por las consideraciones expresadas anteriormente este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta del acto realizado en fecha 08.03.2010, y ordena se convoque por auto separado a la audiencia de depuración de escabinos. Sin embargo la defensa manifestó el interés del acusado de admitir los hechos, situación que a tenor de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en los procedimientos ordinarios, se permite antes de la constitución del tribunal mixto, razón por la cual se acuerda fijar audiencia para tales efectos.
Se ordena notificar a las partes, acusado y víctima sobre el contenido de esta decisión. Cúmplase.
Publíquese la presente resolución y certif.....