Por Decisión N° 113/2010 de esta fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de la ciudadana FRANCY COROMOTO GUERRERO GUERRERO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.677, nacida en fecha 03/05/1974, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Caño Amarillo, Sector Las Rurales, Calle Venezuela, Casa N° 43-87, Mucujepe, Carretera Panamericana del Estado Mérida, con Números telefónicos: 0416-3730935; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DIGNA ROSA GUERRERO DE GUERRERO.-