Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia, observándose que el desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que el presente desistimiento versa sobre derechos disponibles y versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, y por cuanto no ha ocurrido la citación de la parte demandada, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.