Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por LUZ MARINA MORILLO PÉREZ y JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.141.416 y 8.035.852 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.125 y 39.297 en su orden, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa FARMACIA NOVA QUÍMICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el N° 61, Tomo A-18, de fecha 17 de agosto de 2001, contra la Providencia Administrativa N° 00182-2011 de fecha 31 de agosto de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00282, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por LUZ MARINA MORILLO PÉREZ y JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.141.416 y 8.035.852 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.125 y 39.297 en su orden, actuando con el carácter d.....